REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCI脫N Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
por: Politarios | Derecho Tributario -2018, 1T|
¿Te sientes
identificado cuando observas la imagen de arriba?, ¿Tienes un negocio y no
sabes que documentos debes emitir?, ¿Quieres evitar sanciones o multas por no
cumplir adecuadamente con lo que estipula el reglamento?
¡BUENAS
NOTICIAS!, te encuentras en el lugar adecuado…, a continuaci贸n encontrar谩s
informaci贸n relevante que ayudar谩 a despejar, estas y otras dudas que tengas sobre
el
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenci贸n y Documentos Complementarios.
...Para efectos de mayor entendimiento acerca de los
comprobantes de venta, retenci贸n y documentos complementarios, a continuaci贸n
presentamos este v铆deo...
- En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con Registro 脷nico de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.
- Si cualquiera de los documentos referidos no cumplen con los requisitos se帽alados en el presente reglamento, el emisor est谩 en la obligaci贸n de emitir el correspondiente comprobante de venta.
- El Servicio de Rentas Internas, establecer谩 el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el R茅gimen Impositivo Simplificado.
- Se establecer谩 la periodicidad de la emisi贸n de un comprobante de venta resumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a los establecidos en la mencionada resoluci贸n. A petici贸n del adquirente del bien o servicio, se deber谩 emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.
- En las transferencias de combustibles l铆quidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petr贸leo se deber谩 emitir comprobantes de venta por cualquier valor.
- Los sujetos pasivos inscritos en el r茅gimen simplificado deber谩n sujetarse a las normas particulares de dicho r茅gimen.
- Los documentos que hayan sido emitidos en el lapso de suspensi贸n de la autorizaci贸n de dichos documentos, no sustentar谩n cr茅dito tributario, ni costos o gastos.
- Estos documentos deber谩n conservarse durante un plazo m铆nimo de 7 a帽os.
- Los sujetos pasivos solicitar谩n al Servicio de Rentas Internas la autorizaci贸n para la impresi贸n y emisi贸n de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retenci贸n, a trav茅s de los establecimientos gr谩ficos autorizados o mediante sistemas computarizados, de ser este 煤ltimo.
- Los Sujetos Pasivos, podr谩n solicitar autorizaci贸n para la emisi贸n y entrega de comprobantes impresos por establecimientos gr谩ficos autorizados, para cuando se requiera la emisi贸n de estos, por cualquier circunstancia.
- Las copias de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retenci贸n deber谩n llenarse mediante el empleo de papel carb贸n, carbonado o autocopiativo qu铆mico.
- Aquellas copias que se emitan mediante sistemas de computaci贸n, podr谩n ser llenadas sin la utilizaci贸n de papel carb贸n, carbonado o autocopiativo qu铆mico, siempre que los programas permitan la emisi贸n de la copia en forma simult谩nea o consecutiva a la emisi贸n del original. En cualquier caso, las copias deber谩n ser id茅nticas al original.
por: Politarios | Derecho Tributario -2018, 1T|
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- En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con Registro 脷nico de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.
- Si cualquiera de los documentos referidos no cumplen con los requisitos se帽alados en el presente reglamento, el emisor est谩 en la obligaci贸n de emitir el correspondiente comprobante de venta.
- El Servicio de Rentas Internas, establecer谩 el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el R茅gimen Impositivo Simplificado.
- Se establecer谩 la periodicidad de la emisi贸n de un comprobante de venta resumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a los establecidos en la mencionada resoluci贸n. A petici贸n del adquirente del bien o servicio, se deber谩 emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.
- En las transferencias de combustibles l铆quidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petr贸leo se deber谩 emitir comprobantes de venta por cualquier valor.
- Los sujetos pasivos inscritos en el r茅gimen simplificado deber谩n sujetarse a las normas particulares de dicho r茅gimen.
- Los documentos que hayan sido emitidos en el lapso de suspensi贸n de la autorizaci贸n de dichos documentos, no sustentar谩n cr茅dito tributario, ni costos o gastos.
- Estos documentos deber谩n conservarse durante un plazo m铆nimo de 7 a帽os.
- Los sujetos pasivos solicitar谩n al Servicio de Rentas Internas la autorizaci贸n para la impresi贸n y emisi贸n de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retenci贸n, a trav茅s de los establecimientos gr谩ficos autorizados o mediante sistemas computarizados, de ser este 煤ltimo.
- Los Sujetos Pasivos, podr谩n solicitar autorizaci贸n para la emisi贸n y entrega de comprobantes impresos por establecimientos gr谩ficos autorizados, para cuando se requiera la emisi贸n de estos, por cualquier circunstancia.
- Las copias de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retenci贸n deber谩n llenarse mediante el empleo de papel carb贸n, carbonado o autocopiativo qu铆mico.
- Aquellas copias que se emitan mediante sistemas de computaci贸n, podr谩n ser llenadas sin la utilizaci贸n de papel carb贸n, carbonado o autocopiativo qu铆mico, siempre que los programas permitan la emisi贸n de la copia en forma simult谩nea o consecutiva a la emisi贸n del original. En cualquier caso, las copias deber谩n ser id茅nticas al original.
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